Esta es la ley 136 de 1994 concerniente a lo que corresponde al municipio.
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4.Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la tercera edad, la mujer y los sectores incapacitados. directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8. Hacer cuanto se pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
Lo pongo aquí para informarnos acerca de lo que están sometidos las personas que elegimos para que se encarguen de nuestros municipios.
Si están escogidos para hacer esas cosas, por qué los felicitamos. ¿Qué mérito tienen? Al contrario eso es lo mínimo que deberían hacer, eso es lo mínimo que deberíamos exigir nosotros. Que construyan obras.
Cuando vayan más allá de sus deberes en beneficio de la comunidad, estallemos en felicitaciones y aplausos por esos que colocan el bienestar general por encima del bienestar de unos cuantos ricos que se reparten todo el botín y a nosotros nos dejan las migajas y cual limosnero nos contentamos con unas moneditas mereciendo nosotros más.

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